NACIONALES
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El Alto îrgano Judicial propuso
una redacci—n para los art’culos 121, 122 y 123 que se refieren a los tr‡mites
espec’ficos del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos y
materiales relacionados.
El art’culo 121 se–ala que
estos objetos deben ser remitidos a la autoridad judicial competente, dentro
del plazo de tres d’as, la cual ordenar’a su dep—sito en el Arsenal Nacional
hasta que dicha autoridad determine lo procedente. Si el propietario no lo
reclama en un m‡ximo de 3 meses, despuŽs de finalizado el proceso se ordenar‡
que se destruya. En el caso de los explosivos, gases t—xicos, las armas bacteriol—gicas
y similares que se decomisen deber‡n ser inutilizados para evitar cualquier
fuga.
En cuanto al art’culo 122 se
propuso ser m‡s claros en el tema de la destrucci—n de las armas, previa orden
del juez de oficio o a petici—n del Ministerio Pœblico. Se exceptœan las armas
de fuego, municiones y explosivos que por su valor hist—rico, estŽtico,
cultural o criminal’stico sirvan para formar parte del Museo de Armas.
TambiŽn se recomienda una nueva
redacci—n para el art’culo 123 de dicha iniciativa de ley, con el fin de
mejorar la regulaci—n y uso del acta de decomiso. De esta manera se plantea que
la autoridad policial que proceda al decomiso de un arma tendr‡ que levantar un
acta en presencia de dos testigos, de tal manera que contenga la fecha, el lugar,
el nombre y los apellidos de las personas que actœan. Adem‡s deber‡ contener la
firma de todos los intervinientes.