NACIONALES

Cambian redacci—n en proyecto de ley

CORTE RECOMIENDA SOBRE ARMAS

ANA V. AMENçBAR C.

aamenabar@diarioextra.com

El reclamo, decomiso y destrucci—n de las armas fue parte de los temas que la Corte Plena consider— que deb’a mejorarse en el proyecto de ley "Reforma general de Armas y Explosivos No.17530 y adici—n a leyes conexas", que se encuentra en discusi—n en la Asamblea Legislativa.

El Alto îrgano Judicial propuso una redacci—n para los art’culos 121, 122 y 123 que se refieren a los tr‡mites espec’ficos del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

El art’culo 121 se–ala que estos objetos deben ser remitidos a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres d’as, la cual ordenar’a su dep—sito en el Arsenal Nacional hasta que dicha autoridad determine lo procedente. Si el propietario no lo reclama en un m‡ximo de 3 meses, despuŽs de finalizado el proceso se ordenar‡ que se destruya. En el caso de los explosivos, gases t—xicos, las armas bacteriol—gicas y similares que se decomisen deber‡n ser inutilizados para evitar cualquier fuga.

En cuanto al art’culo 122 se propuso ser m‡s claros en el tema de la destrucci—n de las armas, previa orden del juez de oficio o a petici—n del Ministerio Pœblico. Se exceptœan las armas de fuego, municiones y explosivos que por su valor hist—rico, estŽtico, cultural o criminal’stico sirvan para formar parte del Museo de Armas.

TambiŽn se recomienda una nueva redacci—n para el art’culo 123 de dicha iniciativa de ley, con el fin de mejorar la regulaci—n y uso del acta de decomiso. De esta manera se plantea que la autoridad policial que proceda al decomiso de un arma tendr‡ que levantar un acta en presencia de dos testigos, de tal manera que contenga la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actœan. Adem‡s deber‡ contener la firma de todos los intervinientes.